Del por qué el compañero Luciano no es terrorista y del cómo se juzgan las ideas.

    Del por qué el compañero Luciano no es terrorista y del cómo se juzgan las ideas.

      Extraído de Hommodolars

      nota colab-h: Solemos desestimar el aspecto jurídico pero no podemos hacer como si no existiera. Mal que mal, es ese aparato el que nos condenara y tiene la capacidad para encerrarnos. “Destruir” las prisiones implica también saber zafarse de ellas. En lo inmediato requerimos actuar dentro de un campo autónomo, propio. Pero cuando somos llevados al campo del enemigo es necesario también saber que hacer en pos de no quedar entrampados en el. Y es indesmentible que las pocas veces que hemos llevado al Estado/Capital a nuestro campo, este ha sabido ingeniarselas para confundirnos y descomponer los espacios ganados. Espacios que son situaciones de correlacion de fuerzas en las cuales la determinacion en tanto «presion de hacer y actuar» no ha sido del todo bien ocupado por nosotros…siempre terminando llendo a jugar con su arbitro…

      Resulta importantísimo que los y las anarquistas sepamos por qué el compañero Luciano no es terrorista, cómo quieren hacerle creer a la “opinión pública” periodistas lacayos, autoridades, fiscales, y demás personajes por el estilo. Podemos mencionar así, por ejemplo, a Evelyn Matthei la cuál dijo – refiriéndose al menor que lamentablemente fue detenido por la policía en la última protesta estudiantil – que “ojalá no caiga en la misma sala que Pitronello porque sino los jueces lo van a terminar felicitando” o también Teodoro Ribera que señaló al enterarse de que el tribunal negó el pretendido carácter terrorista, “que van a tener que reescribirse varios libros de Derecho”, o el fiscal Raúl Guzmán que sin vergüenza alguna señala “que en ningún caso significa una derrota para el Ministerio Público” y tanta otra patraña de baja calaña pronunciada como ya es costumbre por Hinzpeter, y recientemente entrando en escena Fernando Villegas, Matías del Río y Fernando Paulsen en “Tolerancia Cero”, todos bastardos que aparte de someter a escarnio público al compa Luciano, son los únicos que realmente aterrorizan a la población con sus dichos.

      Así el panorama, como dije anteriormente, es completamente necesario entender porqué el tribunal desestimó el carácter terrorista al acto cometido por el compañero Luciano. Yo que entiendo el porqué, humildemente, me permito explicarle a las demás compañeras y compañeros que no logran entender a cabalidad – por el carácter técnico del Derecho – porqué Luciano no es terrorista. Para comprenderlo, es necesario leer los dos primeros artículos de la Ley Antiterrorista, que por cierto son el núcleo duro de ésta.

      Art 1°. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

      Art 2°. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:

      N°4. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.

      Como podemos ver, el delito terrorista se caracteriza porque busca causar un temor justificado en la población, ya sea:

      1) por la naturaleza y efecto de los medios empleados,

      2) por obedecer a un plan premeditado de atentar contra ciertas personas y

      3) para desobedecer resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

      El delincuente común al realizar un asalto a mano armada en una bencinera, por ejemplo, lo que busca es llevarse el dinero, nó infundir un temor justificado. Ésta es la diferencia entre un delito común y uno terrorista.

      Ahora bien, lo que sostuvo la Fiscalía y los querellantes particulares, vale decir, Ministerio del Interior y Banco Santander, es que el compañero Luciano buscaba infundir un “temor justificado” por los n° 1 y 2 señalados anteriormente, esto es, por los medios empleados (una bomba) y porque la colocación de esa bomba, según ellos, obedecía a un plan premeditado. El n° 3 queda descartado, ya que Luciano, como buen anarquista que es, nunca ha buscado exigir algo a la autoridad.

      El compañero Tortuga, actúo el 1 de junio del año pasado a eso de las 02:30 de la madrugada aproximadamente. La bomba aparte de causarle lamentable y penosamente daños a él, le hizo perder al Banco Santander, por daños, algo así como 5 millones de pesos más o menos. Aquí cabe preguntarse ¿qué significan 5 millones de pesos para el Banco Santander?

      Primero: si Luciano en verdad hubiera querido causar terror en la población, hubiera puesto la bomba, por ejemplo, a las 12 del día, cuando el banco está lleno de gente y en sus afueras transita también gente, y no a las 02:30 de la madrugada cuando no anda nadie y a metros de allí, sólo pasa uno que otro auto. Por lo demás, ¿quién saca dinero de un cajero un miércoles a esa hora de la madrugada?

      Segundo: “La naturaleza y efecto de los medios empleados” por Luciano, es decir, un extintor que contenía pólvora negra ¿eran suficientes para infundir temor o terror por ejemplo, al gerente del Banco Santander que a esa hora dormía cansado de no hacer nada en su casa a kilómetros de allí en la comuna de Vitacura o Las Condes? ¿Se aterrorizaron los accionistas del Banco Santander porque se perdieron 5 millones de pesos? ¿Fueron suficientes lo medios empleados por el compa para infundir terror por ejemplo, al guardia de MEGA, que lo más probable a esa hora dormía en la caseta de seguridad? Por supuesto que nó, el único que sintió terror y desesperación en ese momento fue el propio compañero Luciano cuando se vio lentamente cubierto en llamas.

      Tercero: ¿Cómo puede el tribunal aceptar la tesis de que el actuar de Luciano obedecía a un plan premeditado si la Fiscalía sólo lleva a juicio un hecho en concreto y que por lo demás no tiene pruebas de ningún “plan premeditado”? ¿Acaso no significa eso un fracaso para el Ministerio Público? Aquí se explica por qué tantas veces se mencionó en el juicio el montaje “Caso Bombas”, para tratar de vincular a Luciano con dicho caso, y hacer creer al tribunal que existía un “plan premeditado”.

      Cuarto: ¿se puede considerar de “gran poder destructivo” la bomba que utilizó el compañero – como establece la ley para considerar que tenía como fin causar terror – si sólo dañó la pared, la reja y los vidrios del banco y no hizo volar la sucursal entera? Se dice que la bomba era de un “gran poder destructivo” porque le causó daños al compañero, ¿pero el compañero es de carne y hueso o de acero y concreto?

      Un análisis más o menos así fue el que realizaron los jueces del 4° Tribunal Oral en lo Penal y por lo que deliberaron que Luciano no es terrorista:

      “este tribunal, por mayoría, estima que ni el medio empleado – por su naturaleza y efectos – da cuenta de la intención de producir el justo temor en la población o en parte de ella y que demanda la norma, ni se demostró que este acto en concreto – único traído a este juicio – obedezca a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas (…) En efecto, tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como sus características de su conformación y potencia, entre otros factores, permiten a este tribunal concluir que la finalidad atribuida al autor y que la norma penal proscribe, no resultó probada (…) nada se ha demostrado sobre la existencia de un plan del acusado de atentar contra un grupo determinado de personas, ya que lo ventilado es un hecho único, y los elementos hechos valer para sindicarlo como simpatizante de una determinada tendencia política no son suficientes para atribuirle responsabilidad en el contexto de los tantas veces mencionados 148 atentados con aparatos explosivos que, por cierto, no han sido traídos a este juicio, y que este tribunal no puede considerar para el establecimiento de la conducta que se reprocha, sin infraccionar la exigencia de congruencia que rige su actuar.”

      Esas fueron las conclusiones de los jueces, excepto de uno llamado Antonio Ulloa Márquez, que no juzgó en base a lo sucedido, en base a los hechos, sino que lo que juzgó fueron las ideas del compañero Tortuga y por ello sentencia así:

      “lo que se busca a través de este medio, es notificar posturas o aspiraciones sobre determinadas materias relevantes para los ejecutores, las que pueden ser más o menos definidas, concretas e incluso en acciones de grupos con menos organización, como acaece con los grupos «anarquistas», en las que estas pretensiones pueden incluso ser difusas o contradictorias, circunstancia que no obstante no lo sustrae del carácter terrorista (…) el imputado señor Pitronello sigue y participa de una corriente ideológica «anarquista», que justifica y utiliza la vía violenta y armada (…) Con esta conducta perniciosa, queda en evidencia que el acusado pertenece a una corriente anarquista extrema como es la «insurreccionalista», según se fundamentará oportunamente (…) organizaciones o grupos que apoyándose en el fanatismo o terrorismo pretenden imponer a la comunidad sus propuestas (…) En el mismo orden de ideas, el anarquismo en todas sus manifestaciones, aspira a la supresión del Estado y de toda forma de dominación entre los hombres, entrelazándose así con el terrorismo en todas sus expresiones, lacra que busca sancionar la Ley N° 18.314…”

      ¿No se supone que a una persona se le debe juzgar por lo que hizo y no por lo que piensa? ¿Se juzga según los hechos o según las ideas o creencias? ¿Hubiera sentenciado así el señor Ulloa si el compañero Luciano no hubiera sido anarquista? ¿Por qué Ulloa para fundamentar su postura tiene que hablar, en base a lo poco y nada que sabe, sobre anarquismo? ¿Por qué si el anarquismo aspira a la supresión del Estado y de toda forma de dominación entre los hombre, como el mismo Ulloa señala, lo define como una lacra? ¿Qué hubiera pasado con el compa si todos los jueces tuvieran la mentalidad que tiene Ulloa? ¿Qué pasaría con la “justicia” si a las personas se les procesara y juzgara según sus ideas y no según sus actos?

      Para suerte del compa y para tranquilidad nuestra, dos de los tres de sus juzgadores sentenciaron en base a lo sucedido, en base a lo que él hizo, y no en base a lo que él piensa. Precisamente, lo que él hizo fue poner una bomba, sólo eso. Bomba que por su naturaleza y sus efectos no lograba causar terror en la población. Bomba que no respondía a un plan premeditado ni mucho menos buscaba exigir algo a la autoridad. Espero haber dejado claro por qué el compa no es terrorista y haber evidenciado como Ulloa es un claro ejemplo de que cómo se juzgan las ideas y no los hechos.

      El único terrorista aquí es el capital y sus cerdos lacayos, esas sucias ratas que trabajan para él y que no les importa repactar unilateralmente la deuda a la gente pobre endeudada, terroristas son las farmacias que se coluden para subir los precios, terrorista es el transantiago, terroristas son aquellos que especulan con el desempleo, terrorista es el mercado que sube el precio de los alimentos, terroristas son aquellos que nos amenazan con las crisis económicas. En verdad que el capital sí que produce un “fundado temor en la población o en una parte de ella”, terroristas son aquellos que piden penas “ejemplificadoras” para el compañero. ¡Putos bastardos! ¿Les parece poco el daño con que quedó Luciano? ¿Existe una pena mayor que quedar mutilado por el fuego, perder una mano, dedos de la otra, quedar con los párpados quemados, estar hospitalizado peleando contra la muerte mientras los medios de comunicación serviles al poder se burlan de ti, lucran con tu nombre y juegan con el morbo gracias a tu triste accidente? ¿Les parece poco después de todo eso no irse para la casa a olvidar lo sucedido sino a la cárcel/ hospital Santiago 1? ¿Les parece poco el daño y la presión sicológica a la que estuvo sometido nuestro compañero Luciano? ¿Les parece poco enfrentar después de la recuperación un juicio que le recuerda toda la mierda por la que tuvo que pasar? ¿Les parece poco estar mutilado y más encima ser castigado por los carceleros por negarse a estar en una celda que no puede ocupar? ¿Les parece poca cosa a pesar de todo el sufrimiento tener la valentía de declararse en huelga de afecto y no querer recibir ninguna visita? ¿Les parece poco que tu propia hermana diga que eres un peligro para la sociedad? ¡¡¡¡Respondan cerdos cobardes amparados por la ley!!!! ¿¿¿Existe pena mayor que todo eso???

      Luciano, admiro tu fortaleza. Eres ejemplo. Créeme que me reí contigo cuando te vi riendo por la TV al entrar al tribunal. Créeme que me reí contigo cuando escuché tú sentencia. Sé que leerás esto, y de corazón te digo que da fuerzas el hecho de saber que existen personas y compañeros como tú, así se reafirman mis ideas, y sé que la de todos y todas también…

      Fuerza compañero, sabemos que el caso aún no termina, estamos atentos a lo que se pueda venir, espero que sean buenas noticias. ¡Suerte!

      ¡¡¡Viva la Anarquía!!!

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    Sitio en solidaridad con Luciano Pitronello. Nuestro mail de contacto es: solidaridadactiva[a]riseup.net
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